viernes, 24 de mayo de 2013

Pregunta realizada el 7 de Mayo en el Parlamento Europeo sobre el fracking y la directiva marco del agua.

El informe de 2011/2308(INI) sobre las repercusiones medioambientales de la extracción de gas y petróleo de esquisto reconoce que no existe una normativa detallada, exhaustiva y accesible relativa a la extracción del gas de esquisto y la necesidad de que esta se desarrolle. El informe recomienda revisar la Directiva marco del agua y los posibles impactos que podría tener el fracking, considerando la prohibición del uso de químicos tóxicos o, al menos, que la composición exacta de los mismos sea revelada.

España ha concedido permisos de fracking sin realizar ningún estudio de impacto medioambiental y bajo la falsa afirmación de que permitirá un cambio radical en el sector energético. El fracking utiliza grandes cantidades de agua (10 000-20 000 m3), pero en España la escasez de agua es un problema estructural. Así se vulneraría automáticamente la Directiva marco del agua. A su vez, algunas prospecciones se realizarán en lugares protegidos por la Red Natura 2000, violando los objetivos de protección de la biodiversidad.

¿Considera la Comisión prohibir el uso durante el proceso de fracking de las sustancias químicas que tienen efectos nocivos directos para la salud humana? ¿Cuál es el calendario previsto de modificación de la Directiva marco del agua para determinar el uso de químicos tóxicos y proteger de forma eficaz el agua contra accidentes y las operaciones de fracking, como indica el informe 2011/2308(INI)?

¿Considera, al igual que el Parlamento Europeo, que las empresas que realizan operaciones de fracking deben revelar los productos químicos que van a utilizar? ¿Cómo garantizar el acceso público a dicha información?

En regiones con problemáticas de escasez de agua (arco mediterráneo), ¿recomendará la Comisión prohibir la técnica del fracking al no garantizar un uso sostenible del agua?

¿Recomendará al Estado español examinar y modificar la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, para evitar accidentes debido a las operaciones de fracking, actualmente no contempladas en la legislación?

¿Considera que el Estado español viola la Directiva Hábitats 92/43/CEE al permitir prospecciones de fracking en espacios de la Red Natura 2000?

¿Recomendará prohibir la explotación de fracking en zonas rurales, sin servicios ni infraestructuras para una industria de esas características, al suponer un riesgo para la salud humana?

¿Qué acciones tomará la Comisión para frenar, al menos temporalmente, los proyectos ya concedidos hasta que no se discutan las premisas anteriores?

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